EXPORTADORES
Se considera exportador cualquier empresa que saque del país a través de una transacción comercial productos que previamente ya habrían sido puestos en el mercado en España y declarados como AEE dentro de la normativa RAEE. Puede pedir la devolución del coste de gestión de estos productos ya que el residuo final se generará en otro país que no será España y dichas obligaciones deben ser cubiertas por el importador en origen.
Para los exportadores de aparatos de alumbrado facilitamos estas plantillas que les ayudará a gestionar los tramites:
Procedimiento devolución de coste RAEE.
ANEXO I: Modelo de solicitud.
ANEXO II: Modelo de carta de manifestaciones.
ANEXO III: Solicitud de devolución del coste RAEE por exportación.
ANEXO IV: Solicitud de devolución del coste RAEE por exportación.